El trámite de retorno de productos, inicia cuando un producto alimenticio o materia prima para consumo humano de origen nacional es rechazado por razones sanitarias por alguna autoridad extranjera por ejemplo la Food and Drug Administration (FDA) de los EUA, por lo que al recibir la notifición de rechazo, se da un plazo para destruir el producto en el extranjero, o bien, retornarlo al país de origen, es decir México.
La normatividad sanitaria dispone que los productos alimenticios o materias primas de origen nacional, que al momento de exportarse sean rechazadas por una autoridad sanitaria extranjera, a estos productos debe aplicarse el control sanitario que permita identificar las condiciones microbiológicas y fisicoquimicas para determinar el uso, consumo, reproceso o cualquier otro destino final, que evite cualquier riesgo o daño a la salud humana.
Para determinar la condición sanitaria de un producto o materia prima, se toman muestras para su análisis por laboratorio tercero autorizado durante una visita de verificación sanitaria.
La autorización para el uso o consumo de alimentos o materias primas de retorno, se hará cuando se haya comprobado la inocuidad del producto retornado.
IMPORTANTE: Cualquier derecho o costos que se generen por la revisión de los productos de retorno son a cuenta del propietario o poseedor de la mercancía, incluyendo gastos de transporte, almacenamiento o perdidas.
La normatividad sanitaria dispone que los productos alimenticios o materias primas de origen nacional, que al momento de exportarse sean rechazadas por una autoridad sanitaria extranjera, a estos productos debe aplicarse el control sanitario que permita identificar las condiciones microbiológicas y fisicoquimicas para determinar el uso, consumo, reproceso o cualquier otro destino final, que evite cualquier riesgo o daño a la salud humana.
Para determinar la condición sanitaria de un producto o materia prima, se toman muestras para su análisis por laboratorio tercero autorizado durante una visita de verificación sanitaria.
La autorización para el uso o consumo de alimentos o materias primas de retorno, se hará cuando se haya comprobado la inocuidad del producto retornado.
IMPORTANTE: Cualquier derecho o costos que se generen por la revisión de los productos de retorno son a cuenta del propietario o poseedor de la mercancía, incluyendo gastos de transporte, almacenamiento o perdidas.
TRAMITE
A. El propietario debidamente acreditado de la mercancía da aviso por escrito (mediante formato o escrito libre) de producto de retorno a la autoridad sanitaria. En esto no existe un criterio uniforme en las oficinas estatales.
En el caso de escrito libre se recomienda incluir al menos:
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Datos de producto retornado: lote, fecha de fabricación, fecha de caducidad, cantidad, método de conservación del producto
- Destino que pretende darle al producto retornado
Anexar ademas:
- Copia del pedimento de exportación
- Documento expedido por la FDA donde indique el motivo del rechazo
- Etiquetas del producto.
- En su caso pago de derechos por la visita de verificación sanitaria.
2. Se emite orden de visita de verificación sanitaria, en la modalidad de aseguramiento y muestreo de producto de retorno, el usuario recibe las muestras particular, testigo y oficial, debe enviar la muestra particular para su análisis a laboratorio tercero autorizado. La conservación y custodia de las muestras es obligación del propietario de la mercancía hasta el termino del procedimiento.
4. El usuario presenta los originales resultados de análisis de laboratorio a la autoridad sanitaria, la cual con base en los resultados determina si el producto puede usarse.
5. En caso de que el producto presente alguna contaminación microbiológica o fisicoquímica en los resultados de la muestra particular, se hará uso de las muestras testigo y oficial, para emitir un dictamen definitivo para determinar el destino final.
4. El usuario presenta los originales resultados de análisis de laboratorio a la autoridad sanitaria, la cual con base en los resultados determina si el producto puede usarse.
5. En caso de que el producto presente alguna contaminación microbiológica o fisicoquímica en los resultados de la muestra particular, se hará uso de las muestras testigo y oficial, para emitir un dictamen definitivo para determinar el destino final.
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