domingo, 14 de diciembre de 2014

Permiso Sanitario Previo de Importación

Para importar alimentos como lácteos y sus derivados, pescado, mariscos, y enlatados es necesario obtener un Permiso Sanitario Previo de Importación, que puede darse en tres modalidades a) comercialización o como materia prima b) como muestras y c) por retorno, que se da cuando producto alimenticio de origen mexicano fue rechazado por alguna autoridad sanitaria extranjera por motivos sanitarios, por ejemplo la Food and Drug Administration (FDA).

Por ahora solo se tratará del primer caso, cuando se trate de productos para su comercialización al publico en general o bien como materia prima para la industria alimenticia

Requisitos:
  1. Formato de Permiso Sanitario Previo de Importación debidamente requisitado, al menos en original y copia.
  2. Constancia Sanitaria o Certificado Sanitario, emitidos por autoridad competente del país de origen o el de procedencia, que indique específicamente que el producto cumple con las condiciones microbiologicas y fisicoquimicas que lo hacen apto para consumo humano, debe presentarse en original y copia. Importante: si se cuenta con alguno de estos documentos no se presentan los análisis, ni el certificado de libre venta.
  3. Si no se cuenta con alguno de los documentos citados en el párrafo anterior, debe presentarse un Certificado de Libre Venta, expedido por autoridad competente del país de origen o de procedencia, indicando que el producto se distribuyen libremente para su consumo humano.
  4. Análisis de laboratorio del producto que se pretende importar con parámetros a) Microbiologicos y b) Fisicoquimicos, emitidos por laboratorio autorizado en el extranjero o territorio nacional o bien por el fabricante, como mínimo debe indicarse datos del producto (marca, presentación, lote, fecha de fabricación, caducidad, firmados en original por el fabricante o laboratorio autorizado) debe presentarse en original y copia.
  5. Etiqueta del producto original
  6. Etiqueta del producto con que se comercializara en México.
  7. Pago de derechos vía electrónica en formato 5.

Notas relevantes para el tramite:

  • Un certificado de libre venta, certificado sanitario o una constancia sanitaria no puede ser emitida por el fabricante, el proveedor o facturador, deben ser emitidos por una autoridad sanitaria.

  • Los fracciones arancelarias que requieren un Aviso Sanitario Previo de Importación expedido por la Secretaria de Salud se encuentran previstas en el inciso A, del artículo primero del Acuerdo  que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el cual puede consultarse dando click aquí.

  • El formato y requisitos de llenado lo puede consultar dando click  aquí

  • La autoridad cuenta con cinco días hábiles para resolver, si es que no se emite una prevención, es decir, se informa al solicitante de que existen faltantes en los documentos o en la información presentada.

  • Las materia primas, los productos a granel o los productos terminados que se importen exclusivamente a franja fronteriza no requieren etiquetado en español. Nota Importante: este criterio puede variar en diversas oficinas, por lo que es necesario consultar esto para evitar retrasos en la resolución del trámite.

  • El etiquetado de productos debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, la que puede consultarse dando click aquí.

  • La falta de información o de requisitos en el tramite puede conllevar que se emita el Permiso de Importación en alguna de las siguientes modalidades: 
  1. Muestreo y liberación
  2. Muestreo y aseguramiento
  3. Aseguramiento en punto de entrada, con muestreo y aseguramiento en destino final.
En estos tres casos hay que considerar gastos extras por pago de visita sanitaria por muestreo, almacenamiento y análisis por laboratorio tercero autorizado por la autoridad sanitaria federal. En las modalidades indicadas en los números 2 y 3 no se puede utilizar el producto importado hasta que no se cuente con los análisis ordenados.
También puede resultar una negativa a la solicitud, en cuyo caso hay que iniciar un nuevo tramite con nuevo pago de derechos.

  • Los análisis que se presenten deben cumplir con los parámetros aplicables por la Normas Oficiales Mexicanas, ya que si exceden algún parámetro microbiologico o fisicoquimico, es muy probable que se emita una resolución negativa.

  • Antes que nada la persona física o moral que realice el tramite debe estar dado de alta en los padrones de la COFEPRIS, con un Aviso de Funcionamiento en el giro de bienes y servicios (en otro de los artículos de este blog ya se hablo de este tramite).


  • En la COFEPRIS y en algunas oficinas estatales solo se reciben tramites previa cita, para el nivel federal se puede consultar dando click aquí.
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